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Funciones del Defensor del Pueblo

1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

4. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

5. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

7. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

8. Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

9. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

10. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.

11. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

13. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos.

14. Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas.

15. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

16. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

17. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus situaciones administrativas.

18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

19. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración Pública, cuando aquéllas lo demanden.

20. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.

21. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de 1992).

22. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.

23. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.

24. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

  • El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario General, en los Directores Nacionales, en los Defensores Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia.
  • Cuando lo considere necesario el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios de su dependencia.
  • El Defensor del Pueblo podrá delegar la ordenación del gasto en el Secretario General y en los Defensores del Pueblo Regionales, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
  • El Defensor del Pueblo podrá establecer el número y las sedes de las Defensorías del Pueblo Regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio.
  • Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones que les asigne el Defensor del Pueblo.

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